Servicios para Profesionales Sanitarios: * Servicios Médicos General / Especialidades * Servicios Odontológicos General / Ortodoncia Implantología / Cirujía Bucal y Maxilofacial * Servicios de Fisioterapia
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Criterio tecnico 79/2009

El criterio técnico 79/2009 es aplicable exclusivamente a los profesionales sanitarios que trabajan en establecimientos sanitarios privados para determinar la forma de cotización en el regimen de la Seguridad Social.

 

En base a la aplicación de este criterio, como norma la  prestación  de  servicios  a terceros  (clinicas, establecimientos privados, etc...) se establece como relación laboral y tributara a la S.S. en el Régimen General. 

 

No tributarán en Régimen General (pueden ser autónomos ó mutualistas) las siguientes situaciones especificas (articulo 4.- del criterio técnico) :

 

  •   Médicos con consulta privada alquilada dentro del establecimiento y deberan cumplir determinadas condiciones, como la total ajenidad a la clinica donde realiza su profesión.

 

  • Médicos que hagan operaciones o trabajos puntuales para los establecimientos, permitiendo sólo 4 trabajos al año.

 

  • Sociedades médicas profesionales que tengan existecia real y organización propia disponiendo de medios materiales y recursos humanos para la prestación de estos servicios

 

 

Criterio Tecnico 79/2009
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