El criterio técnico 79/2009 es aplicable exclusivamente a los profesionales sanitarios que trabajan en establecimientos sanitarios privados para determinar la forma de cotización en el regimen de la Seguridad Social.
En base a la aplicación de este criterio, como norma la prestación de servicios a terceros (clinicas, establecimientos privados, etc...) se establece como relación laboral y tributara a la S.S. en el Régimen General.
No tributarán en Régimen General (pueden ser autónomos ó mutualistas) las siguientes situaciones especificas (articulo 4.- del criterio técnico) :